¿Puede una persona inmersa en
un proceso judicial grave ser candidato a las elecciones catalanas?; ¿es
oportuno para la normalidad institucional y parlamentaria?.
Para responder a esta pregunta
a través del Derecho, le invito a que me acompañe a la siguiente explicación y
reflexión. Lo primero que tenemos que hacer es definir que entendemos por
presunto delincuente. Según la Real Academia de la Lengua Española delincuente
es quien delinque, quien comete un delito. Presunto, en este caso, es quien se
estima que lo ha cometido previa a la sentencia firme que lo confirma ó lo
deniega.
El Estatuto de Autonomía
catalán manifiesta en su artículo 56.3 que “son electores y elegibles los
ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y
políticos, de acuerdo con la ley electoral”.
En Cataluña se aplica la
LOREG al no tener una ley electoral propia. Esta Ley Orgánica de Régimen
Electoral General dice en su artículo 6.2b que “son inelegibles los condenados
por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo,
contra la Administración Pública ó contra las instituciones del Estado cuando
la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo ó la de la inhabilitación absoluta ó especial ó de
suspensión para empleo ó cargo público en los términos previstos en la
legislación penal”.
Por tanto, ¿podrían el
expresidente y los exconsejeros fugados ó encarcelados presentarse a las
elecciones autonómicas del 21 de diciembre?. Méndez de Vigo, portavoz del
Gobierno español, manifestó hace unos días que pueden ser candidatos mientras
no haya sentencia firme inculpatoria y sean inhabilitados para cargo público. Incluso
podrían ser candidatos desde la prisión.
Por su parte el artículo 25.1
a y b del Reglamento del Parlamento de Cataluña dice que “los diputados del
Parlamento pueden ser suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios,
previo dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados, en los
siguientes casos: a) si es firme el acto de procesamiento ó de apertura de
juicio oral y el Pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta, dada la
naturaleza de los hechos imputados. b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por
mayoría absoluta, si han sido condenados por sentencia firme a una pena de
prisión de libertad, que imposibilite su asistencia a las sesiones plenarias”.
Esta circunstancia podría aplicarse después de las elecciones autonómicas del
21 de diciembre una vez los diputados hubiesen tomado posesión de sus escaños y
si se produjese la mayoría mencionada en el parlamento.
Además de lo regulado en las
leyes mencionadas, otra cosa es la oportunidad de esas candidaturas por la
presión durante todo el proceso judicial a la que estarían sometidos esos
diputados, el partido político de los encausados, el Parlamento y, en su caso,
el Gobierno de la Generalitat. A esto sumémosle que en caso de ser condenados
perderían su acta de diputado, un problema añadido que tendría seguro gran
repercusión en la calle y en los medios de comunicación cuando se comunicara
esta circunstancia que agravaría la situación política.
Y digo yo que Cataluña se
merece un poco más de cariño, basta ya de ser considerada por algunos como su
cortijo y explotarlo en su propio beneficio lejos, muy lejos, del interés
general. También las instituciones catalanas merecen volver a la normalidad y
al sentido común y recuperar un prestigio perdido con tanta convulsión
independentista que bien podría pasar a la historia, con una dui simbólica sin
efectos jurídicos que es ahora lo que dicen algunos independentistas que es lo
que fue. Pues vaya, arruinar a un país por una declaración simbólica. Increíble,
pero cierto.
Este artículo ha sido
publicado con anterioridad en mi columna de opinión del periódico Alicante
Press
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